FCT
Se denomina Convenio de colaboración para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo. Es un acuerdo formal entre la Consejería de Educación y Deporte y la empresa o institución donde se realizarán las prácticas de FCT.
Se denomina Convenio de colaboración para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo. Es un acuerdo formal entre la Consejería de Educación y Deporte y la empresa o institución donde se realizarán las prácticas de FCT.
La FCT consiste en la realización de un periodo de prácticas en empresas colaboradoras en la formación de nuestros alumnos de grado medio y superior.
Los alumnos antes del comienzo del modulo de FCT deberán elegir y contactar con la empresa donde quieran realizar el modulo de FCT, solicitando a la empresa su deseo de realizar el periodo de practicas. Una vez que la empresa haya aceptado su solicitud, el alumno comunicara a su tutor la empresa y la persona de contacto con el fin de elaborar el convenio de colaboración y el programa formativo.
Esta estancia en las empresas colaboradoras nunca supone una vinculación laboral de los alumnos en formación con las mismas: a todos los efectos se trata de estudiantes matriculados en enseñanzas regladas que no tienen el carácter de trabajadores.
Por esta razón la actividad de los alumnos en formación está reglamentada por la normativa legal:
La Empresa y el Centro Docente firman un acuerdo de colaboración.
Toda la documentación necesaria y los acuerdos de colaboración los genera el Centro Docente, que sólo necesita una serie de datos de la Empresa.
De los datos solicitados es muy importante el correspondiente al representante legal del Centro de Trabajo colaborador o el que determine la Empresa con capacidad y legitimación para acordar. Es quien firma el acuerdo junto al Director del Centro Docente. Hay que tener en cuenta que el tiempo disponible desde que se genera el acuerdo hasta que comienza la FCT es de aproximadamente una semana.
En el acuerdo, además de las firmas, debe aparecer los sellos del Centro Docente y de la Empresa.
El alumno no puede comenzar la FCT si el acuerdo no se ha firmado por ambas partes.
Con la firma se habilitan los Seguros de responsabilidad civil y accidentes.
El acuerdo se podrá rescindir por mutuo acuerdo entre la Dirección del Centro Docente y el representante legal del Centro de Trabajo colaborador, o por denuncia de alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación mínima de cinco días, si se da alguna de las siguientes causas:
Podrá excluirse de la participación en la FCT a uno o varios alumnos por decisión unilateral del Centro Docente, del Centro de Trabajo colaborador o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
En todo momento el alumno irá provisto del D.N.I. y de una Tarjeta de Identificación proporcionada por el Centro.
Se realiza a lo largo del curso escolar en dos periodos:
Estas fechas marcan los plazos relativos, siendo fijado el calendario concreto de realización por acuerdo entre los tutores del centro y de la empresa, según el número de horas totales establecidas para cada perfil profesional, dentro de estos periodos.
Todo alumno puede solicitar una ayuda por gastos de desplazamiento en prácticas que se podrá otorgar para la asistencia a empresas o entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se encuentra matriculado el alumno.
Cada curso se publica una resolución de la convocatoria del curso actual donde se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual.
El procedimiento para la actuación en caso de accidente o enfermedad de un alumno que se encuentre realizando la FCT:
A) En caso de accidente grave:
B) En caso de accidente leve, dolores de cabeza, esguinces, mareos, cortes, que no requieran la llegada de emergencias:
C) Si el alumno es menor de 28 años lo cubre el Seguro Escolar y podrá llevarse a cualquier centro médico u hospital público perteneciente a la Seguridad Social.
D) Si el alumno es mayor de 28 años lo cubre el seguro que suscribe la Junta de Andalucía (que también cubre la responsabilidad civil a los menores) y podrá llevarse a cualquier centro médico u hospital público perteneciente a la Seguridad Social.
E) Recomendación: Siempre que el alumno tenga menos de 28 años (o incluso más pero que tenga Seguridad Social por estar trabajando o haber trabajado con anterioridad), se debe recomendar que no digan nada del Seguro Escolar sino que al acudir a un Centro Sanitario Público, y con sólo decir el nombre ya se les identifica como usuarios de la Seguridad Social (aunque no lleven tarjeta). Si los menores de 28 años acuden con el Seguro Escolar, los gastos de atención les serán facturados al propio alumno, que tendrá que abonarlos y después solicitar al INSS el abono de los gastos.
F) En el comienzo de la FCT se le deberá comunicar a la empresa este protocolo.
La Junta de Andalucía suscribe anualmente un seguro. Se dará información al respecto con antelación suficiente.
Nota: el documento de accidente debe rellenarse por duplicado (un ejemplar para el centro de salud y otro para el instituto). En el mismo deben indicarse los datos del alumno y del accidente y también si lo cubre el Seguro Escolar o cualquier otro seguro. Estará en los documentos de sala de profesores.